Periodismo de veras

domingo, 31 de mayo de 2026
Edificio del Congreso argentino en el debate sobre educación pública y el legado de Sarmiento.

Del lado oscuro de Sarmiento a la luz de la educación pública (parte 1)

Siempre que se habla de educación, ya sea pública o privada, aparece la figura de este personaje tan discutible de la historia argentina. Defensores y detractores compararán cualquier nueva iniciativa para educar al soberano, con las ideas tan claras como anticatólicas de este representante clave de la masonería en nuestro país. Ahora es el turno de la Ley de Libertad Educativa, es mejor que la LEA.

Desde el movimiento Comunión y Liberación nos ha llegado un texto para el análisis y debate sobre la reciente propuesta del gobierno nacional para derogar Ley de Educación Nacional N°26.206, en favor de la implementación de la Ley de Libertad Educativa: LEA.

Transcribimos aquí los aspectos más importantes del razonamiento realizado por Flavio Buccino, con la intención de encender la chispa inicial de la curiosidad por saber qué se propone cambiar y por qué. Teniendo en cuenta los antecedentes de la Ley Federal de Educación implementada a la fuerza en los años ’90 por un gobierno de ideas similares a las del actual gobierno nacional, pensamos que no hará falta soplar para ver el fuego arder.

Invocar a Sarmiento para juzgar la Ley de Libertad Educativa es un riesgo: su figura es el eje de cualquier discusión sobre educación argentina pero el Sarmiento real de sus textos, leyes, instituciones y decisiones concretas, se resiste a ser encajado en categorías contemporáneas. Por eso, hay quienes consideran que la mejor manera de recordar a Sarmiento sea, tal vez, olvidarlo.

En un artículo reciente, Flavio Buccino efectúa un ejercicio sólido enfrentando el pensamiento de Sarmiento con la letra y el espíritu de la Ley de Libertad Educativa de la Argentina (LEA). Al respecto, aquí se propone debatir. Coincidiendo y disintiendo, pero sin meterse con el autor, puesto que los misterios del texto son más importantes que los de su autor.

1. Estado educador vs. subsidiariedad

Se plantea que la manera en que Sarmiento evaluaría LEA estaría determinada por choque del proyecto sarmientino de un Estado educador, centralizado y proveedor; versus la lógica de la subsidiariedad y la libre elección individual que inspira LEA: Sarmiento contra el mercado.

En esa lectura, Sarmiento concibió la educación como un deber político y cívico central del gobierno. El desplazamiento del Estado hacia un rol subsidiario implicaría, desde esta reconstrucción, una renuncia a su misión fundacional.
Sin embargo, la cuestión de la subsidiariedad aparece en Sarmiento al criticar la redacción originaria del artículo 5 de la Constitución de 1853, oponiéndose a que las provincias garanticen constitucionalmente la gratuidad de la escuela. Sarmiento no quería la gratuidad escolar en la Constitución, y reclamaba que los vecinos se organizaran para el financiamiento mediante un sistema de “suscripción” que hoy llamaríamos colecta o crowdfunding, sin plataforma ni influencers.

Sarmiento llega incluso a sostener que los vecinos debían ser “la fuente del gasto público” tomando como ejemplo la organización escolar norteamericana. Es decir, en Sarmiento hay una subsidiariedad relativa: cuando el financiamiento estatal resulta insuficiente, el financiamiento privado aparece como respuesta política concreta. De hecho, la derogación del término “gratuita” en la reforma constitucional de 1860 responde directamente a esta crítica. En 1994 la volvieron a meter (art. 19).

2. El Estado como responsable principal de la educación escolar

Para Sarmiento, el Estado debía ser el responsable principal e indelegable de la educación. Desde esa perspectiva, la redefinición que introduce la LEA es la de un Estado que interviene de manera residual: una claudicación inaceptable. Sarmiento no habría aceptado una organización en la que la educación dejara de ser una función central del poder público para convertirse en un servicio cuya provisión principal recayera en las familias o en actores privados, aunque esto último, vimos recién, es relativo.

En líneas generales, es cierto que para Sarmiento el Estado tiene un rol central en el gobierno de la educación. La cuestión es: ¿de qué hablaba cuando hablaba de Estado en educación?

Sarmiento organiza el sistema educativo en dos niveles:

  • un nivel estatal central (provincial y nacional) y
  • un nivel local, conformado por consejos de vecinos elegidos por sufragio popular.

La influencia del nivel central se limitaba a exigir un “mínimo de conocimientos” (arts. 2 y 26) -BTW, el “mínimum” está en la 1420, art 6- y un cuerpo de inspectores que debía visitar las escuelas una vez al año (art. 34): una vez al año, el sueño de muchas directoras de escuela actual.

En síntesis: Estado sí, pero no uno centralizado y jerárquico, sino uno descentralizado, elegido por voto popular y con amplios márgenes de decisión financiera, administrativa y pedagógica.

3. Financiamiento y estabilidad del sistema

Sarmiento valoraba la existencia de fondos estatales estables y previsibles como condición para garantizar continuidad, universalidad y gobernabilidad del sistema educativo. Desde esta mirada, la LEA sería problemática porque elimina un piso de gasto educativo asegurado y reemplaza el financiamiento de la oferta estatal por mecanismos de demanda individual.

Como vimos, para Sarmiento el financiamiento estatal era primordial, aunque admitía niveles de subsidiariedad y “gasto privado” y no concebía al nivel central financiando escuelas a distancia, sino a través de consejos de vecinos. También es cierto que exigía fondos específicos para educación y que la LEA se limita a proclamar la obligación de garantizar financiamiento (art. 13) y gratuidad en la educación estatal (art. 13.a).

Sin embargo, conviene señalar que ninguna de las grandes leyes educativas argentinas (todas supuestamente sarmientinas) cumplió efectivamente estas proclamas de bien financiamiento. Es decir, aunque la LEA es más ambigua, la contundencia normativa de las leyes anteriores fue muy trucha en la práctica. En efecto, tanto la 988 y el resto de las provinciales, la 1420, la federal y la de educación nacional; si es que eran sarmientinas, no lo demostraron en este aspecto.

Respecto del sistema de vouchers, no tiene sentido. Pensar un cuasi mercado educativo en la segunda mitad del siglo XIX era imposible para Sarmiento, Adam Smith, etc.

Pero atención: Suecia, el país con mayor igualdad y Estado de bienestar del mundo usa vouchers.

De todos modos, la LEA -para bien o para mal- no establece un sistema de vouchers.

Pero este y otros temas los dejamos para otro artículo.

Nos falta abordar:

4. Cohesión nacional y autonomía curricular
5. Gobernanza escolar y rol de la familia
6. Homeschooling
7. Igualdad de oportunidades frente a competencia
8. El Estado que Sarmiento imaginó

 

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